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Lecturas para Pensar: "Bienvenidos"

LECTURAS PARA PENSAR

BIENVENIDOS

La presencia de refugiados en la sociedad internacional contemporánea se produce básicamente en el marco de conflictos armados o de violaciones de derechos humanos. El desarrollo del derecho de los refugiados surgió en los lustros iniciales del siglo XX, en la fenecida Sociedad de las Naciones...

La presencia de refugiados en la sociedad internacional contemporánea se produce básicamente en el marco de conflictos armados o de violaciones de derechos humanos. El desarrollo del derecho de los refugiados surgió en los lustros iniciales del siglo XX, en la fenecida Sociedad de las Naciones, que instaló en 1921 la Oficina del Alto Comisario para los refugiados, con el fin de encarar el complejo problema del masivo desplazamiento de poblaciones provocado por la revolución soviética. Numerosas personas habían sido despojadas de su nacionalidad rusa y requerían de protección internacional. En esa época se expidieron los denominados pasaportes Nansen, en honor del primer Alto Comisario, como documento de identidad personal. Huelga señalar que el refugiado, para poner a salvo su vida o su libertad, cruza las fronteras de su país de residencia en procura de amparo y protección en otros ámbitos.

La ONU fundó en 1946 la Organización Internacional de los Refugiados (OIR), para atender situaciones derivadas de la Segunda Guerra Mundial, pero no contó con el necesario respaldo de la mayoría de Estados miembros. Por ese motivo optó por elegir, en 1949, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). La misma fecha en que la Asamblea General aprobó el Estatuto de Acnur (1950), resolvió convocar una conferencia diplomática encargada de elaborar una Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, objetivo que se concretó en Ginebra, en julio de 1951. Este instrumento parte del principio de que los seres humanos, sin distinción alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales, y para su cabal ejecución apela a la cooperación de los Estados miembros con el Alto Comisionado; en 46 artículos regula los aspectos esenciales inherentes a esta materia. Como la normativa se refiere a acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, y ello limita la aplicación de la Convención, se resolvió adoptar el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), que amplía el alcance de la norma e incluye a los Estados que no fueron parte en la Convención.

En la actualidad, como se sabe, hay situaciones de tensión o de conflicto en diversas latitudes del planeta, que han provocado el desplazamiento de nutridos grupos de refugiados (el caso de Siria es un ejemplo más icónico). Pero este fenómeno ha tomado dimensiones tan preocupantes que ha suscitado, especialmente en algunos países de Europa, una reacción xenofóbica, que complica las expectativas de quienes aspiran al refugio salvador. Acnur ha tenido un papel significativo sobre todo en Oriente Medio, que es una de las zonas más proclives a este género de dramas humanitarios.

 

 

Una generosa tradición de asilo

Las Américas tienen una antigua y generosa tradición de brindar asilo y protección a quienes lo necesitan, hospitalidad que ha dejado huella en una serie de buenas prácticas legislativas en la región.

 

 

Con el objeto de facilitar el acceso a estos ejemplos, la Unidad Legal Regional del ACNUR para las Américas, publica un narrativo comentando ciertas buenas prácticas legislativas en materia de protección de refugiados en América Latina.

Este trabajo comenta y destaca treinta buenas prácticas legislativas, por considerar que estas disposiciones jurídicas constituyen buenos ejemplos a seguir. La compilación no es exhaustiva y aprovechando las celebraciones por los 30 años de la Declaración de Cartagena, por el momento la primera buena práctica que se pone a disposición está dedicada a la definición regional de refugiado.

 

Índice de buenas prácticas

Introducción

1. Buena práctica: Definición regional de refugiado.

2. Buena práctica: Edad, género, diversidad.

3. Buena práctica: La legislación nacional prescribe que no se rechazará en frontera al solicitante y que no se le penalizará por entrada o presencia ilegales.

4. Buena práctica: Carácter declarativo de la condición de refugiado.

5. Buena práctica: Derecho de buscar y recibir asilo.

6. Buena práctica: Efectivo derecho de acceder al procedimiento.

7. Buena práctica: Derecho de apelación y debido proceso.

8. Buena práctica: Asistencia legal gratuita al solicitante.

9. Buena práctica: Documentación gratuita o a bajo costo.

10. Buena práctica: Capacitación permanente y acuerdos con instituciones de derechos humanos.

11. Buena práctica: Niños no acompañados.

12. Buena práctica: Expresa disposición a cuyo tenor las víctimas de trata u otras personas especialmente vulnerables tienen derecho a buscar y recibir asilo.

13. Buena práctica: No discriminación por situación migratoria.

14. Buena práctica: No hay plazo para presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

15. Buena práctica: No comunicación con el país de origen del solicitante.

16. Buena práctica: Participación de la sociedad civil o de la Defensoría del Pueblo en las comisiones para la determinación de la condición de refugiado.

17. Buena práctica: Recopilación de precedentes.

18. Buena práctica: Documento de identificación.

19. Buena práctica: Empleo remunerado de los solicitantes.

20. Buena práctica: Empleo remunerado de los refugiados.

21. Buena práctica: Condición migratoria de los refugiados.

22. Buena práctica: El refugiado no pierde esa condición con los cambios de categoría migratoria.

23. Buena práctica: Reconocimiento de diplomas.

24. Buena práctica: No renuncia a la nacionalidad como requisito para la naturalización.

25. Buena práctica: Naturalización.

26. Buena práctica: Deportación. Salvaguarda para refugiados.

27. Buenas prácticas en el contexto de la migración mixta.

28. Buena práctica: Protección complementaria y visas humanitarias.

29. Buenas prácticas en materia de víctimas de desastres naturales.

30. Buena práctica: Regulación doméstica del desplazamiento interno.

 

El Caso Argentino

 

Concepto de Refugiado

En Argentina señala la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (2006):

ARTICULO 40. — No se impondrán sanciones penales o administrativas al solicitante de la condición de refugiado por motivo de ingreso ilegal al país, a condición de que se presente sin demora a las autoridades y alegue causa justificada de su ingreso o permanencia ilegal. La autoridad competente no aplicará otras restricciones de circulación que las estrictamente necesarias y solamente hasta que se haya regularizado la situación del solicitante en el país. En caso de que se haya iniciado causa penal o expediente administrativo por ingreso ilegal, estos procedimientos serán suspendidos hasta que se determine por medio de resolución firme la condición de refugiado del solicitante. En caso de reconocimiento de la condición de refugiado los procedimientos administrativos o penales abiertos contra el refugiado por motivo de ingreso ilegal serán dejados sin efecto, si las infracciones cometidas tuvieren su justificación en las causas que determinaron su reconocimiento como refugiado.”

Esta buena práctica asegura que los procedimientos penales o administrativos por ingreso ilegal serán suspendidos hasta que se puntualice si el solicitante es reconocido como refugiado.

El solicitante no se verá en trance de sufrir, probablemente en prisión preventiva, un proceso penal que carecería de sentido si fuera finalmente identificado como refugiado.

También se evitará que la no penalización por entrada o presencia ilegales sea otorgada al solicitante exclusivamente si colabora con las autoridades testificando contra quienes eventualmente le hubieran facilitado su entrada ilegal al país.

 

 

Especialmente cuidadoso será el examen de la situación de solicitantes de asilo que se han visto compelidos por las circunstancias a utilizar los servicios de individuos dedicados al tráfico de personas con el propósito de lucrar, modo desesperado de buscar protección que el país de origen no ofrece.

“la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES no resolverá la cancelación de la residencia, conminación a hacer abandono del país y posterior expulsión de un refugiado sin contar con el previo dictamen de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) creada por el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, el cual tendrá efecto vinculante si se considerase que la expulsión resulta improcedente.”.

(Art. 62 del Decreto 616/2010 Reglamentación de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificatorias)

 

"Los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela consideran “la reunificación familiar como un derecho de los migrantes y un elemento fundamental para una mejor integración en la sociedad receptora"

 

Niños no acompañados

ARTICULO 53. La Comisión procurará cuando se tratare de mujeres o menores en especial si no están acompañados, que hubieren sido víctimas de violencia, la atención psicológica especializada de los mismos, y durante el procedimiento, se observará las recomendaciones del ACNUR formuladas en las Guías para la protección de mujeres refugiadas y las directrices sobre persecución por motivos de género. En caso de los menores se tendrá en cuenta las directrices sobre su protección y cuidado dando cuenta a los organismos con responsabilidad primaria en políticas dirigidas a grupos vulnerables a los fines de una solución eficaz, rápida y de contención efectiva a dichas personas.”

En Argentina la Defensoría General de la Nación creó en 2007 el “Programa para la asistencia y protección del refugiado y solicitante de refugio”, que en la práctica ha funcionado muy aceptablemente:

“Cuando un menor no acompañado o separado de su familia se presenta ante el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CEPARE), es notificado el Defensor de Menores e Incapaces de Turno, quien promueve el inicio de medidas precautorias ante un Juez de Familia.

El juez, entre otras medidas (informes socio-ambientales, psicofísicos) le designa un tutor, cargo que normalmente recae, en las jurisdicciones donde son habidos, en los tutores públicos oficiales. A partir de ese momento, el tutor se convierte en el representante legal del menor en el procedimiento de elegibilidad y, además, contribuye a la búsqueda de soluciones transitorias (guarda, adopción) o duraderas (integración local, repatriación voluntaria o reasentamiento en un tercer país) teniendo en miras, siempre el interés superior del niño”

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Fuente: El Comercio - ACNUR - ONU

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